Azufre en combustibles
Los Solicitantes alegan que el Estado Peruano no ha aplicado efectivamente el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel.
Fecha de recepción: 25 de julio de 2019
Estado: Cerrada
Parte: Perú
Solicitante: Solicitantes [nombres confidenciales de conformidad con el artículo 8 del Entendimiento para Implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos]
Ultima actualización: 20 de diciembre de 2022
Solicitud
Autor: Solicitante
Fecha: 25 de julio de 2019
Acuse de recibo
Autor: Secretaría
Fecha: 26 de julio de 2019
Determinación SACA-SEEM/PE/002/2019/D1
Autor: Secretaría
Fecha: 18 de octubre de 2019
Determinación SACA-SEEM/PE/002/2019/D2
Autor: Secretaría
Fecha 02 de abril de 2020
Respuesta del Gobierno del Perú
Autor: Estado Peruano
Fecha: 1 de junio de 2020
Notificación de conformidad con el artículo 18.9 (1)
Autor: Secretaría
Fecha: 14 de julio de 2020
Instrucción para el desarrollo de un Expediente de Hechos
Autor: Consejo de Asuntos Ambientales – Estados Unidos
Fecha: 1 de octubre de 2020
Respuesta del Gobierno del Perú
Autor: Estado Peruano
Fecha: 12 de febrero de 2021
Respuesta del Gobierno del Perú
Autor: Estado Peruano
Fecha: 21 de Octubre de 2021
Respuesta del Gobierno del Perú
Autor: Estado Peruano
Fecha: 06 de Octubre de 2022
Carta e Instrucciones para hacer público el Expediente de Hechos
Autor: Consejo de Asuntos Ambientales – Representantes de Estados Unidos.
Fecha: 19 de diciembre de 2022